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domingo, 6 de junio de 2021

Audiencia preliminar

Concepto

    la Audiencia Preliminar es la oportunidad procesal que se da cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación contra el imputado y el Juez convoca a una audiencia oral para que las partes hagan sus alegatos

    La audiencia preliminar de la fase intermedia, en el procedimiento ordinario, significa que presentada esta acusación ante el Tribunal, el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral, la cual se realizará dentro de un plazo que no debe ser menor de quince días ni mayor de veinte.





  Fundamento Legal

  Según el Artículo 365 del código orgánico procesal penal, una vez presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral. La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria o adherirse a la acusación del Fiscal hasta el mismo día de la audiencia oral. Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.




    El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia, el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración. el Juez de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.

    En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.



Audiencia Oral de Recurso de Apelación de Sentencia.

Definición

    La apelación es un recurso que interpone alguna de las partes, ante un tribunal superior al que dictó la decisión en primera instancia para que éste, anule, reforme o revoque una sentencia total o parcialmente desfavorable. Es una garantía al principio de la doble instancia, considerada como de derecho humano, según el cual toda decisión judicial debe estar sujeta a una instancia superior


Su fundamento legal se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal, libro cuarto, Capítulo II, en este estipula en su artículo 443 que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral; y procede a establecer los fundamentos en su artículo 444, los cuales serían:
    1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del Juicio.
    2.  Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
    3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
    4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
    5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.



    El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada. el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.




La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. En la audiencia, el juez podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.

Procedimiento especial por los delitos de acción dependientes de instancia de parte agraviada.

 Audiencia Oral de Conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependientes de instancia de parte agraviada. 

Audiencia de Conciliación

    Luego de ser admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor y, una vez juramentado éste, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor del acusado.

    Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado o acusada al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, y cuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora de oficio, el tribunal le asignará uno o una.




    En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, ordenará su citación, mediante la publicación de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados.

    Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor.



Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador y el acusado podrán oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad. También pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal. A su vez, podrán proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También podrán promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.



    De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción o se hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador o el acusado podrán apelar dentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coerción personal, no suspenderá el procedimiento.




    El Juez convocará a las partes a la celebración del juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia de conciliación. En caso de que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, el Juez  procederá conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

    Y, en caso de que el acusador privado abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.