Concepto
la Audiencia Preliminar es la oportunidad procesal que se da cuando el Fiscal del Ministerio Público presenta su acusación contra el imputado y el Juez convoca a una audiencia oral para que las partes hagan sus alegatos
La audiencia preliminar de la fase intermedia, en el procedimiento ordinario, significa que presentada esta acusación ante el Tribunal, el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral, la cual se realizará dentro de un plazo que no debe ser menor de quince días ni mayor de veinte.
Fundamento Legal
Según el Artículo 365 del código orgánico procesal penal, una vez presentada la acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral. La víctima podrá presentar acusación particular propia dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de la notificación de la convocatoria o adherirse a la acusación del Fiscal hasta el mismo día de la audiencia oral. Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación, en cualquier estado del proceso, por lo que si llegado el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, el Juez de Instancia Municipal verificare la presencia del resto de las partes, llevará a cabo la celebración del acto.

El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones. Durante la audiencia, el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración. el Juez de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

