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domingo, 6 de junio de 2021

Audiencia Oral de Recurso de Apelación de Sentencia.

Definición

    La apelación es un recurso que interpone alguna de las partes, ante un tribunal superior al que dictó la decisión en primera instancia para que éste, anule, reforme o revoque una sentencia total o parcialmente desfavorable. Es una garantía al principio de la doble instancia, considerada como de derecho humano, según el cual toda decisión judicial debe estar sujeta a una instancia superior


Su fundamento legal se encuentra en el Código Orgánico Procesal Penal, libro cuarto, Capítulo II, en este estipula en su artículo 443 que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral; y procede a establecer los fundamentos en su artículo 444, los cuales serían:
    1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del Juicio.
    2.  Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
    3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
    4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
    5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.



    El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada. el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.




La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. En la audiencia, el juez podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes. La inasistencia del recurrente a la audiencia, no implica el desistimiento del recurso.

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